Si tu empresa no te compensa los gastos de trabajar desde casa, tienes derecho a reclamarlos desde el primer día. Esta guía explica qué conceptos son exigibles, cuándo prescribe tu derecho y cómo documentar la reclamación sin necesidad de abogado.
El teletrabajo tiene un coste real que la ley reconoce
Trabajar desde casa no es gratis. Electricidad, conexión a internet, equipos informáticos, material de oficina… son gastos que, en una oficina, asume la empresa. Cuando el trabajo se traslada al domicilio del empleado, la obligación legal no desaparece: simplemente cambia de forma.
El artículo 12 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es claro: la empresa debe asumir o compensar todos los gastos directamente relacionados con el trabajo remoto. Y lo que resulta especialmente relevante es que este derecho nace desde el primer día en que teletrabajas, con independencia de que exista un acuerdo de teletrabajo formalizado o no.
Qué gastos puedes reclamar legalmente
No todos los gastos domésticos son reclamables, pero sí los que tienen una vinculación directa con la actividad laboral. En la práctica, los conceptos más habituales que los trabajadores reclaman con éxito son:
- Conexión a internet: el incremento de consumo o la parte proporcional de la factura atribuible al trabajo.
- Electricidad: el sobrecoste derivado de tener equipos encendidos durante la jornada laboral.
- Equipos y material: ordenador, monitor, teclado, ratón, auriculares, silla ergonómica o escritorio si la empresa no los ha proporcionado.
- Mantenimiento y reparación de los equipos facilitados por la empresa.
- Consumibles: tóner, papel u otros materiales necesarios para el desempeño de las tareas.
Lo que generalmente no es reclamable es el coste de espacio físico del domicilio ni gastos que existirían igualmente sin el teletrabajo.
Cuándo prescribe tu derecho a reclamar
Este es el punto que más trabajadores descuidan. El plazo general para reclamar salarios y conceptos asimilados —entre los que se incluye la compensación de gastos de teletrabajo— es de un año desde que la obligación era exigible, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica esto significa que, si llevas tres años teletrabajando sin compensación, solo podrás reclamar los últimos doce meses. Los anteriores habrán prescrito. Por eso conviene actuar sin demora en cuanto detectas que la empresa no está cumpliendo.
Importante: cualquier reclamación formal por escrito interrumpe el plazo de prescripción. Desde ese momento, el contador vuelve a cero.
Cómo documentar la reclamación sin abogado
La documentación es lo que convierte una queja en una reclamación con fundamento. Antes de dar cualquier paso formal, reúne lo siguiente:
- Acuerdo de teletrabajo (si existe) o cualquier comunicación escrita donde la empresa autorice o imponga el trabajo a distancia.
- Nóminas de los meses en que has teletrabajado, para acreditar que no aparece ningún concepto de compensación de gastos.
- Facturas de internet y electricidad correspondientes al periodo reclamado.
- Correos electrónicos o mensajes en los que hayas solicitado la compensación y la empresa no haya respondido o haya denegado el pago.
- Tickets o facturas de material o equipos que hayas tenido que adquirir por tu cuenta.
Con esa base documental, el primer paso es siempre una reclamación por escrito a la empresa. Envíala por correo electrónico con acuse de lectura o, si quieres máxima seguridad jurídica, por burofax. Deja constancia de qué estás reclamando, el importe aproximado y el periodo al que corresponde.
"D./Dña. [nombre], con DNI [número], empleado/a de [empresa] desde [fecha], me dirijo a ustedes para reclamar la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia realizado desde [fecha inicio] hasta la actualidad, en virtud del artículo 12 de la Ley 10/2021. Durante dicho periodo no he recibido compensación alguna por los gastos de conexión a internet, electricidad y material necesarios para el desempeño de mis funciones. Adjunto facturas acreditativas por importe total de [X] euros. Solicito que procedan al abono en el plazo de 10 días hábiles. En caso contrario, me reservo el derecho a ejercer las acciones legales oportunas."
Qué hacer si la empresa no responde
Si tras la reclamación escrita no obtienes respuesta o esta es negativa, tienes dos vías principales:
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: es gratuita, no requiere abogado y puede derivar en un requerimiento oficial a la empresa. Es especialmente útil cuando el incumplimiento afecta a varios trabajadores o cuando la empresa simplemente ignora las reclamaciones individuales.
- Demanda judicial por la vía social: antes de presentarla, es obligatorio pasar por el trámite de conciliación previa ante el SMAC o el organismo equivalente en tu comunidad autónoma. Este trámite también interrumpe la prescripción.
En ambos casos, la documentación que hayas reunido previamente es la que determinará la solidez de tu posición.
Una consideración adicional si teletrabajas desde el extranjero
Si trabajas a distancia desde fuera de España de forma prolongada, la cuestión de los gastos se entrecruza con otras implicaciones legales relevantes. Superar los 183 días fuera del territorio español en un año puede afectar a tu residencia fiscal. Es un escenario que conviene valorar con antelación, porque las consecuencias van más allá de la simple compensación de gastos.
El error más común que reduce las posibilidades de éxito
En la mayoría de casos que no prosperan, el problema no es la falta de derecho, sino la falta de prueba. Reclamaciones verbales, sin fecha ni registro, o facturas que no se conservaron, son los factores que más debilitan una reclamación que en origen era completamente fundada.
Documenta desde el primer momento, actúa antes de que prescriba el plazo y comunícate siempre por escrito. Esos tres hábitos marcan la diferencia entre una reclamación que se resuelve favorablemente y una que no llega a ningún sitio.